DELGADO RICARDO FRANCISCO, EN REP DE HIJO D.E.P c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
El afiliado D.E.P., representado por su padre, promovió acción de amparo contra el INSSJP-PAMI para obtener la cobertura del aceite de cannabis Convupidiol 100mg/ml, prescripto para el tratamiento de su epilepsia refractaria. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín hizo lugar a la acción y ordenó la cobertura integral del medicamento según las indicaciones de su médico neurólogo, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RFD, en representación de su hijo D.E.P.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total e íntegra de diez (10) unidades de Convupidiol 100mg/ml solución oral de 35 ml, prescripto por el Dr. Alejandro Thomson (M.N. 141.027) para el tratamiento de la epilepsia refractaria que padece el afiliado.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al INSSJP-PAMI que arbitre lo conducente para la cobertura integral del medicamento, según las pautas indicadas por el profesional tratante y por el tiempo que este lo indique; imponer las costas a la demandada; y fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la suma de $2.119.820 (20 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección –en especial el derecho a la salud– constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339)."
"Tal obligación, reiteramos, de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece con el temperamento adoptado en el caso frente a la necesidad de atención de la salud del actor, cuyas necesidades prestacionales se encuentran acreditadas y eran de conocimiento de la demandada."
"Estas conclusiones no fueron observadas ni rebatidas con fundamentos técnicos o científicos idóneos por la demandada (arts. 377, 386, CPCC)." (en referencia al dictamen del Cuerpo Médico Forense, que consideró "razonable" el tratamiento "siempre y cuando se sigan los lineamientos de los cuidados que indican los prospectos").
"Luego, frente a la específica prescripción formulada por el especialista responsable de la atención de la salud del actor, no existe en el legajo ningún informe técnico y científico que desmienta el acierto de esa indicación para el tratamiento del padecimiento del Sr D.E.P."
El tribunal fijó además pautas de cumplimiento (provisión oportuna sin demoras burocráticas, posibilidad de remedio equivalente aprobado por el galeno tratante, canal único de comunicación entre las partes y ejecución conforme al Libro III, Título I, Capítulo I del CPCCN ante incumplimiento), y precisó que la naturaleza de la causa no es de contenido económico sino el reconocimiento de un derecho supralegal, criterio que se tuvo en cuenta para la regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 33
- Ley 23.661arts. 2, 27 · Obras sociales
- Ley 24.754Medicina prepaga
- Ley 26.682Medicina prepaga
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 17.132arts. 17, 19 incs. 6 y 7
- Ley 25.649arts. 2, 3 · Especialidades medicinales
- Ley 11.405 (Buenos Aires)art. 16
- Resolución 362/2002
- Ley 16.986art. 12 · Amparo
- CPCCNarts. 163 inc. 5, 377, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 10, 11, 14, 16, 29, 48, 51, 54, 56, 57 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 6.716 (Buenos Aires)art. 14
- Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
- Resolución 484/2010
Fallos que cita
- Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c/ Ministerio de SaludCSJN · 18/12/2003 · Fallos 323:1339
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Brugo, Marcela Lucila c/ Eskenazi, Sebastián y otrosCSJN · 10/04/2012 · Fallos 323:3115
- Brugo, Marcela Lucila c/ Eskenazi, Sebastián y otrosCSJN · 10/04/2012 · Fallos 325:3467
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