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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALBARRACIN, DAVID GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Orlando David Vázquez y David Gabriel Albarracín como coautores, y a Kevin Nicolás Rotela y Fernanda Noemí Noguera como partícipes secundarios, del transporte de 20.284 gramos de marihuana. Las penas impuestas fueron de seis, cuatro y tres años de prisión, esta última en suspenso para los dos últimos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 3 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FPA 005162/2024/TO01
Trafico de estupefacientes Transporte Marihuana Juicio abreviado Coautoria Participe secundario Intervencion organizada Delito de peligro abstracto Condenacion condicional Reglas de conducta.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Orlando David Vázquez, David Gabriel Albarracín, Kevin Nicolás Rotela y Fernanda Noemí Noguera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en relación con 20.284 gramos de marihuana despachados en una encomienda de la empresa "Vía Cargo" desde Puerto Iguazú hasta Pablo Nogués.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y se condenó a los cuatro imputados con las penas acordadas. Vázquez: seis años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas. Albarracín: cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas. Rotela y Noguera: tres años de prisión en suspenso y multa de 34 unidades fijas, más reglas de conducta del art. 27 bis, inc. 1°, CP por tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para dictar sentencia de acuerdo con las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N. y arts. 9, inc. b), y 17 de la ley 27.307." "Luego de sopesar el alcance del acuerdo presentado, y habiéndose examinado detalladamente los elementos objetivos que surgen de las presentes actuaciones, habré de convalidarlo, ya que se cumplen todos los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación." Sobre la figura: "Al tratarse de un delito de peligro abstracto, el bien jurídico se ve afectado, por el mero traslado del estupefaciente con conocimiento de lo que se transporta." Sobre el agravante: "Entiendo que esas circunstancias están presentes en este proceso, pues se ha verificado la actuación de más de tres personas, con acuerdo previo de voluntades, dirigido a lograr el traslado del material estupefaciente, es decir, organizados para llevarlo adelante." Sobre la condicionalidad: "encuentra sustento en el tiempo transcurrido, en sus condiciones personales y en que el efectivo cumplimiento, en estas condiciones, a mi entender, acarrearía efectos contrarios a la reinserción social pretendida."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5, 11 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 5, 12, 21, 29, 40, 41, 45, 46, 26, 27 bis · Codigo penal
  • CPPNarts. 396, 398, 399, 431 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Ley 27.307arts. 9, 17 · Ley de fortalecimiento de los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal economica

Fallos que cita

  • Fallos 321:1385CSJN
  • Fallos 321:3663CSJN
  • Fallos 322:3225CSJN
  • Fallos 325:1845CSJN
  • Bao, Ricardo Marcelo y otrosCFCP Sala I · 05/09/2016
  • Magarzo, Gustavo Marcelo y otroCNCCorr Sala VI · 17/11/2003

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