MATTE DOMINGO LUIS; IRIGOIN NESTOR FELIX Y OTROS s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION -CAUSA N° 2246-
El Ministerio Público Fiscal recurrió en queja la denegación de un recurso extraordinario contra una sentencia en una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal).
¿A quién se demanda?
Domingo Luis Matte, Néstor Félix Irigoin y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (causa n° 2246).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El Dr. Bossert votó en disidencia desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." (Disidencia del Dr. Bossert, que consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimó la queja.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.