MANES MARZANO ANGELA BEATRIZ c/ BIEBER ANA CONCEPCION - EXPTE 23899/02 Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente la queja y confirmó la sentencia que admitió la consignación de la deuda hipotecaria en dólares, cancelada a razón de $1 por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambios. Aplicó la solución del precedente Longobardi, sin elevar los intereses para no empeorar la situación de la deudora apelante.
Actor/Recurrente: Ángela Beatriz Manes Marzano (deudora consignante).
¿A quién se demanda?
Ana Concepción Bieber y acreedores hipotecarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de deuda hipotecaria nominada en dólares estadounidenses, con reclamo sobre la forma de cancelación tras la pesificación de la ley de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que admitió la consignación con la condición de integrar las sumas dentro de diez días, cancelando el crédito a $1 por dólar más el 50% de la brecha cambiaria. Se rechazó la pretensión de aplicar la ley 25.167 por no cumplirse el requisito del art. 1, inc. d (la deudora posee otro inmueble). Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que la petición de la demandante referente a que en el caso deben aplicarse las previsiones de la ley 25.167 (...) debe ser desestimada en razón de que el bien hipotecado de la calle Laprida 1225, piso 1°, Depto. F, de la Capital Federal no es el único inmueble de propiedad de la deudora (...), motivo por el cual no se reúnen los requisitos exigidos por el art. 1, inc. d, de la referida ley."
"Los intereses fijados en el citado precedente (7,5% anual) son superiores a la tasa admitida en la sentencia apelada, mas no serán aplicados a fin de no incurrir en una reformatio in pejus."
"Atento a la naturaleza de las cuestiones propuestas (...) se considera apropiado distribuir las costas del proceso (incluyendo las de esta instancia) en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.167art. 1 inc. d · Inmuebles
- CPCCNart. 68 párr. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007
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