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Corte Suprema

ALMEIDA HORACIO ROBERTO c/ CALVELO CARLOS BENIGNO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de los deudores hipotecarios y confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y el método de cálculo del monto de la ejecución. Desestimó la aplicación de la ley 26.167 por no cumplirse sus requisitos de vivienda única y destino del préstamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1007. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Constitucionalidad Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Recurso extraordinario Calculo del monto de ejecucion Costas Art. 558 cpccn Longobardi

¿Quién es el actor?

Horacio Roberto Almeida.

¿A quién se demanda?

Carlos Benigno Calvelo y otro (codeudores hipotecarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el fallo apelado en cuanto declaró la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Se desestimó el planteo de aplicación de la ley 26.167 por no surgir de la escritura hipotecaria que el préstamo fuera destinado a vivienda ni que se tratara de la vivienda única y familiar del deudor. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' con fecha 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Sobre la ley 26.167: "...de los términos de la escritura que autorizó la hipoteca no surge que el préstamo haya sido destinado para la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de la vivienda, o para la cancelación de mutuos constituidos originariamente para cualquiera de los destinos antes mencionados, como tampoco indica que se trate de la vivienda única y familiar del deudor, requisitos exigidos por el art. 1, incs. c y d, de la referida ley, aparte de que no se ha producido prueba alguna al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa "Longobardi".

Normas que cita

  • Ley 26.167arts. 1, incs. c y d · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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