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Corte Suprema

LAURIA FERNANDO MARIO c/ SCHIAVONI LUIS MIGUEL ANGEL s/EJECUCION DE HONORARIOS

El ejecutado dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que, en el marco de una ejecución de honorarios, aplicaba la pesificación de la deuda en moneda extranjera. La Corte Suprema revocó el fallo y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al demandado a pagar el capital convertido a pesos con un ajuste parcial por la brecha cambiaria, más intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1580. XL. REX
Ejecucion de honorarios Recurso extraordinario Pesificacion Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Art. 16 ley 48 Normas de emergencia.

Actor (acreedor ejecutante): Fernando Mario Lauría, en causa propia.

Demandado (ejecutado): Luis Miguel Ángel Schiavoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por vía de ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con intereses del 7,5% anual no capitalizable, moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a las consideraciones de la causa "Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros" (P.1523.XLI, fallada el 22 de abril de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en la presente ejecución de honorarios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI «Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros», fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad." La solución se funda en el ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 y en el principio del esfuerzo compartido. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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