VIETRI PABLO GENARO c/ ANSES s/JUBILACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios, remitiéndose al precedente De Barrio. Admitió la movilidad jubilatoria para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de Chocobar y De Barrio.
Demandante (Actor): Pablo Genaro Vietri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Se admitió la movilidad para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, conforme a "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "De Barrio".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente actuación son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa D.363.XXV 'De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 13 de agosto de 1998, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias respectivas en "De Barrio". Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 13/08/1998
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
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