JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LACASA GUILLERMO ALBERTO PROSPERO c/ OGGERO NENSO BAUTISTA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Lacasa, Guillermo Alberto Próspero c/ Oggero, Nenso Bautista y otro promovió ejecución de un crédito en moneda extranjera. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente la queja, revocó la sentencia apelada y condenó a los ejecutados a pagar la deuda aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 830. XLI. RHE
Emergencia economica Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Intereses moratorios y punitorios Ley 25.561 Clausula de dolar.

¿Quién es el actor?

Guillermo Alberto Próspero Lacasa.

¿A quién se demanda?

Nenso Bautista Oggero y otra (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito en moneda extranjera en el marco de la emergencia económica (ley 25.561 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a pagar al acreedor el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior; con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes sobre validez constitucional y de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros" (P.1523 L.XLI, fallada el 22 de abril de 2008), por considerar las cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.1523 L.XLI 'Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros', fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad." Se invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver sobre el fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

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