JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KRAVETZ PATRICIA ADRIANA Y OTRO c/ FARENGO GRACIELA NOEMI Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los ejecutados cuestionaron la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003) en una ejecución hipotecaria. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen dictada por la Cámara y ordenó que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 3. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Decreto 1284/2003 Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Cancelacion de credito Banco de la nacion argentina (agente fiduciario)

Actor (ejecutante): Patricia Adriana Kravetz y otro.

Demandado (ejecutado): Graciela Noemí Farengo y otro (Héctor González).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; cuestión del régimen de refinanciación hipotecaria y la validez constitucional de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia de Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito; se rechazó el planteo del actor (fs. 39/41) sobre inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167; costas según art. 558 CPCCN, con excepciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007 (Fallos: 330:2902), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo: el mutuo "ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), motivo por el cual el incumplimiento de los requisitos de destino y fecha de mora exigidos para el ingreso a dicho sistema invocados por los acreedores, resultan extraños al conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay "se remite a su disidencia en la citada causa" (Grillo).

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