SAN ESTEBAN DE VILCHES MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y confirmó la sentencia de reajuste previsional, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Perletto y Aguilar en materia de plazo, modalidades de cumplimiento y tasa de interés. La sentencia recurrida había hecho lugar al reclamo de reajuste, y la Corte la confirmó con el alcance fijado en esos precedentes.
¿Quién es el actor?
María Angélica San Esteban de Vilches.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, y sobre la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Perletto, Ricardo Alberto" y "Aguilar, Froilán". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 3°: "los restantes agravios suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
- Aguilar, Froilán c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002
- Fallos 323:3135CSJN
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