JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VILA ALFREDO LUIS c/ GOBIERNO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/USUCAPION

La Corte Suprema admitió la queja del Estado Nacional y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que, en una demanda de usucapión, había confirmado la adquisición de la propiedad de un inmueble de casi treinta y dos hectáreas. El Tribunal consideró cumplido el requisito del valor mínimo mediante una tasación estimativa que superaba en once veces el monto legal fijado por la resolución 1360/1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 499. XLIII. RHE
Usucapion Recurso ordinario de apelacion Recurso de queja Valor minimo Resolucion 1360/1991 Calculo estimativo Estado nacional Inmueble Prescripcion adquisitiva Art. 24 inc. 6 apartado a) decreto-ley 1285/58

¿Quién es el actor?

Alfredo Luis Vila.

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional - Poder Ejecutivo Nacional; la Universidad Nacional de Cuyo intervino como reconvinente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usucapión de un inmueble de aproximadamente treinta y dos hectáreas ubicado en el distrito Ciudad de Mendoza. La Universidad dedujo reconvención por reivindicación.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se ordena agregar la queja al expediente principal para los fines del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional también es formalmente admisible por dirigirse contra una sentencia definitiva en un juicio en el cual la Nación es parte, y el valor disputado en último término —sin sus accesorios— supera el mínimo de $ 726.523,32 previsto en la resolución de esta Corte 1360/1991 (pub. en Fallos: 314:989). Tiene dicho el Tribunal que ese valor, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena, debe ser calculado a la fecha de interposición del recurso para determinar si en esa oportunidad supera el mínimo legal (Fallos: 262:60; 263:333; 284:13 y 325:3036), y que en los supuestos en que dicho valor se encuentre indefinido, el recaudo puede ser satisfecho mediante un 'cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa' (Fallos: 312:64; 317:1378; 323:3325 y 327:760)."

"Que, en el caso, este requisito fue cumplido por el apelante a fs. 1196/1199 vta. al presentar una tasación suscripta por la rectora de la universidad y el vicedecano de la Facultad de Ingeniería, en la que se estimó el valor de las casi treinta y dos hectáreas del terreno en litigio ... lo que arrojó para el terreno objeto de la usucapión un monto superior en once veces al mínimo legal de la resolución 1360/1991. Esta diferencia de valores hace que, prima facie, no resulten relevantes las objeciones a la tasación hecha por el a quo al denegar el recurso ... por lo que corresponde dar por satisfecho el recaudo realizado mediante el 'cálculo estimativo' aludido en el considerando anterior."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285arts. 24 (inc. 6, ap. a)
  • Resolución 1360
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 262:60CSJN
  • Fallos 263:333CSJN
  • Fallos 284:13CSJN
  • Fallos 325:3036CSJN
  • Fallos 312:64CSJN
  • Fallos 317:1378CSJN
  • Fallos 314:989CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.