JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HEIN VICTORIA TERESA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión derivado del cónyuge, sosteniendo que sus aportes como comisionista debían considerarse formal inscripción en la Caja. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que la falta de afiliación al régimen de la ley 18.038 no fue justificada y que el causante se desentendió de sus obligaciones previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 3. XXXVII. ROR
Pension Afiliacion Ley 18.038 Aportes previsionales Comisionista Seguridad social Caja de prevision Prueba de prestacion de servicios Doctrina de fallos 308:168 Anses

¿Quién es el actor?

Victoria Teresa Hein.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión derivada del fallecimiento del cónyuge, con reconocimiento de un año y medio de servicios bajo el régimen de la ley 18.038.

¿Qué se resolvió?

Se declara formalmente admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo hizo mérito de que el cónyuge de la peticionaria no se había afiliado al régimen de la ley 18.038, norma a cuyo amparo pretendía que se le reconociera un año y medio de servicios. Señaló también que la exigencia de afiliación formal había sido impuesta por distintas disposiciones de la ley de fondo y respondía, entre otras razones, a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de servicios (Fallos: 311:1655)."

"los agravios dirigidos a señalar que los aportes que había realizado el causante debían considerarse como formal inscripción en la Caja no resultan suficientes para apartarse de la solución adoptada por la alzada, pues la recurrente no brinda elementos que justifiquen la falta de afiliación ni da razones válidas que excusen el haber omitido efectuar, siquiera mínimamente, las cotizaciones correspondientes al tiempo en que se devengaron".

"el de cujus, además de haber omitido cumplir con el deber legal de afiliación al sistema autónomo, se desentendió prácticamente de sus obligaciones previsionales desde diciembre de 1986 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido en septiembre de 1992, y sólo contribuyó con el fondo común de los administrados durante un año y medio con aportes en los que consta su falta de afiliación".

"tampoco puede prosperar el pedido de que se aplique la doctrina de Fallos: 308:168 a fin de cancelar la deuda con la administración, ya que el causante desarrolló su trabajo de comisionista al margen de la ley 18.038, condición necesaria para la aplicación del precedente mencionado".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:1655CSJN
  • Fallos 308:168CSJN

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