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Corte Suprema

MONTANINI DE PEREZ HAYDEE IDA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios aplicando la movilidad del régimen de la ley 14.499 tras la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema confirmó la sentencia que aplicó la movilidad reconocida en los precedentes Chocobar y Heit Rupp, al considerar que la ley 14.499 fue derogada y que no existe derecho adquirido a que el haber se determine por las reglas vigentes al momento del cese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 143. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 14.499 Ley 24.241 Ley 23.928 Derecho adquirido Movilidad de prestaciones Precedente chocobar Precedente heit rupp Seguridad social

¿Quién es el actor?

Haydee Ida Montanini de Pérez.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el recurso del actor y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 160 de la ley 24.241, que el apelante invoca, disponía que la movilidad de las prestaciones otorgadas por leyes anteriores -con una fórmula distinta de la del régimen general- debía continuar practicándose '...de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley', cláusula que excluye a la ley 14.499, que fue derogada desde el 1° de enero de 1969 por el art. 93 de la ley 18.037 (texto original)."

"...el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio..."

Respecto de la movilidad desde el 30 de marzo de 1995, los agravios fueron desestimados por ser "una mera discrepancia con el antecedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp')...sin que se hayan dado razones de mérito suficiente para apartarse de aquella doctrina."

Los agravios de la demandada fueron remitidos a los fundamentos de "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2.433
  • Ley 18.037art. 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • CordaroCSJN · Fallos 321:624
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Fallos 255:262CSJN
  • Fallos 295:694CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 311:1213CSJN
  • Fallos 318:1237CSJN
  • Fallos 320:2825CSJN

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