HEREDIA JERONIMO PEDRO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Un beneficiario reclamó a la ANSeS el reconocimiento de una jubilación por invalidez en los términos del art. 33 de la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, al considerar que el peritaje médico acreditó una incapacidad total y permanente que justificaba el beneficio, con independencia de los cuestionamientos de la ANSeS sobre el porcentaje y la fecha de la incapacidad.
¿Quién es el actor?
Jerónimo Pedro Heredia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación y retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había reconocido el beneficio de jubilación por invalidez.
Antecedentes: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y reconocido el beneficio del art. 33 de la ley 18.037. La ANSeS apeló.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el a quo fundó su decisión en el peritaje médico acompañado a la causa (fs. 138/141), según el cual el peticionario se hallaba afectado de síndrome depresivo severo, cervicalgia y lumbociatalgia crónica, así como de secuelas de extirpación quirúrgica de tumor hepático, que le provocaban una incapacidad laboral del 75,2% de la total obrera, de característica total y permanente, que le imposibilitaban la realización de todo tipo de tareas laborales."
La recurrente sostuvo "que el dictamen en que se basó la alzada no hizo referencia alguna al fundamento técnico médico legal utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad del titular", y que "carecía de valor probatorio suficiente", retrotrayendo la incapacidad al año 1993.
"las características evolutivas de las afecciones denunciadas ya se encontraban presentes desde antes del 24 de noviembre de 1993 (cinco años posteriores al cese laboral), lo que exime del tratamiento de los agravios invocados por la apelante pues dicho informe examinó exhaustivamente las patologías del actor, con lo cual quedó demostrada la existencia de incapacidad invalidante en grado total que justifica el reconocimiento del derecho perseguido."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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