MORAN ELENA ANTONIA c/ ANDREONI EMILIO NESTOR s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria vinculada a la refinanciación prevista por la ley 26.167. Revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, y ordenó el trámite previsto por esa ley.
¿Quién es el actor?
Elena Antonia Moran.
¿A quién se demanda?
Emilio Néstor Andreoni (ejecutado, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria. El ejecutado planteó la aplicación de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en lo referido al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución; costas en el orden causado; vuelta de los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obsta a la solución propuesta la circunstancia de que no exista pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria, pues en el proceso el ejecutado acompañó copia del contrato de mutuo suscripto con el agente fiduciario y solicitó la aplicación de la ley 26.167, petición de la que se dio traslado a la contraria que no invocó que el mutuo incumpliera con los requisitos exigidos por el art. 1° de la citada ley (fs. 195/207 y 209 de las actuaciones principales)."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución."
"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
Nota: el juez Petracchi se remitió a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (20 de junio de 2007).
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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