BURONE DE MUNI GRACIELA CELIA Y OTRO c/ MANTEROLA RIVERO LAURA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada, revocando la forma de cálculo del monto de la ejecución. En ejercicio de facultades del art. 16 de la ley 48, fijó la condena en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa del 7,5% anual.
Actor/Ejecutante: Burone de Muni, Graciela Celia y otro.
Demandada/Ejecutada: Laura Beatriz Manterola Rivera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (en el caso, del crédito hipotecario/reclamo dinerario en moneda extranjera que se pretendía cancelar en dólares).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Se condena a pagar a pesos, a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución siguen el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes de la causa F.1074.XLI. "AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria", del 6 de mayo de 2008. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. El fallo transcribe textualmente la fórmula de cálculo adoptada y las disposiciones de costas, sin desarrollar fundamentos autónomos adicionales.
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Normas que cita
Fallos que cita
- AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008
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