DIAZ PATRICIO OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARG. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que lo condenó a indemnizar a un militar por un accidente en servicio. Propuso confirmar la sentencia por aplicación de la doctrina de la Corte según la cual las normas de derecho común no rigen cuando el daño es consecuencia de misiones específicas de las fuerzas armadas.
¿Quién es el actor?
Patricio Osvaldo Díaz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad del Estado con base en normas de derecho común, por un padecimiento físico sufrido en ocasión del servicio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (sala II) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El dictamen de la Procuración General opina que correspondería admitir formalmente el recurso extraordinario y confirmar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Yen Azzetti se sostuvo que, a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas de derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa (voto del juez Petracchi, Fallos: 321:3363, 3383)."
"Y que el núcleo de la doctrina citada Y lo constituye la diferencia entre daños de origen accidental y daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad. En esta última categoría, no resultan aplicables las normas de derecho común Y" (causas "Leston", "Aragón" y "Andrada", pronunciamientos del 18 de diciembre de 2007).
"El sub examine presenta el examen de cuestiones de similar tenor a las resueltas por la Corte en los citados precedentes por lo que cabe remitirse a ellos, en lo que fuere aplicable, por razones de brevedad, para lo cual se tiene en cuenta que la razón de la solicitud de autos deriva de daños de puro carácter accidental."
El recurso del demandado sostiene que la ley 19.101 ya prevé una indemnización o retiro por el accidente, por lo que no correspondía aplicar la doctrina de "Mengual" (Fallos: 318:1959).
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Normas que cita
- Ley 19.101Regimen
Fallos que cita
- MengualCSJN · Fallos 318:1959
- Yen AzzettiCSJN · Fallos 321:3363
- RománCSJN · Fallos 312:989
- Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal ArgentinaCSJN · 18/12/2007
- Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería NacionalCSJN · 18/12/2007
- Andrada, Alberto Miguel c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía FederalCSJN · 18/12/2007
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