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Corte Suprema

FRIGORIFICO CAFAYATE SRL S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE VERIFICACION POR SANTAGUIDA ANTONIO Y OTROS

El síndico de la quiebra de Frigorífico Cafayate SRL interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Comercial que convirtió a moneda de curso legal créditos hipotecarios pactados en dólares, aplicando la cosa juzgada de la sentencia del juicio ejecutivo. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento por falta de fundamentación y remitir los autos para que se dicte uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 340. XLIII. RHE
Quiebra Verificacion de creditos Conversion a moneda de curso legal Cosa juzgada Sentencia ejecutiva Emergencia economica Ley 24.522 Art. 127 lcq Garantia de defensa en juicio Moneda extranjera

Actor/Recurrente: Síndico designado en la quiebra de Frigorífico Cafayate SRL.

Demandado/Incidentistas: Acreedores titulares de mutuos con garantía hipotecaria pactados originariamente en dólares estadounidenses.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación del crédito en el proceso concursal y moneda en que debe reconocerse.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial (Sala B), invocando el art. 127 de la Ley 24.522, convirtió el crédito a moneda de curso legal al tipo de cambio vigente al dictarse la sentencia del juicio ejecutivo civil (19/5/04), que había declarado la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, considerando esa sentencia firme y amparada por la cosa juzgada. El recurso extraordinario fue desestimado y dio origen a esta queja. La Procuración General propone dejar sin efecto ese pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es condición para la validez de los fallos judiciales que sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (cfse. Fallos: 323:2468; 324:556; 325:2817, entre muchos)."

"asiste razón al recurrente, desde que el pronunciamiento atacado no ha ponderado adecuadamente el argumento presentado por su parte -v. fs. 72/75-, en orden al alcance de la cosa juzgada de la sentencia dictada en sede civil -en el trámite ejecutivo- en relación con la moneda en que debe ser verificado el crédito y la oponibilidad de dicha decisión a la masa de acreedores, lo cual produce un desmedro de la garantía de la defensa en juicio normada en el artículo 18 de la Constitución Nacional."

"una característica propia de todo proceso de verificación es la de permitir configurar el pasivo del deudor y llegar a una decisión a partir de la cual habrá cosa juzgada en sentido material y formal en relación a los créditos insinuados, razón por la cual, con anterioridad a dicha decisión, no podría invocarse una definitiva incorporación al patrimonio de una acreencia aún no reconocida (v. doctrina de Fallos 325:3248; 328:637)."

"si bien se encuentra controvertida en autos la aplicación y legitimidad de las normas dictadas con motivo de la emergencia (Ley N° 25.561 y concs.), dicha cuestión, en el contexto antes descripto, aparece como tangencial, resultando, en esta instancia, prematuro su tratamiento."

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 127 · Concursos y quiebras
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.086art. 21 · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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