SAN FRANCISCO SACI E I (TF 5979-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Dirección General Impositiva y dejó parcialmente sin efecto la sentencia que había ordenado acumular intereses a los honorarios regulados a peritos y contadores. Aplicó la doctrina según la cual la regulación debe hacerse exclusivamente sobre el capital, sin acumular intereses.
¿Quién es el actor?
San Francisco S.A.C.I. e I. (en el expediente TF 5979-I), representada por el contador Luis Carlos Broz.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de la DGI y recurso del contador Broz contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, del 9 de noviembre de 1999 (fs. 326), que regulaba honorarios al contador Broz y al perito contador Juan R. Guidobono, disponiendo que esos honorarios generaran intereses hasta el dictado de la resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de la DGI y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de fs. 326 solo en cuanto al punto II, párrafo segundo, con costas. Rechazó el recurso del contador Broz, con costas a su cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a la causa "Autolatina Argentina S.A. s/ apelación" (A.229.XXXIV) por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. Respecto del recurso del contador Broz, sostiene: "no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último" (Fallos: 317:1378, considerando 6°), doctrina que conlleva la desestimación de su apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sostuvo que el recurso extraordinario fue mal concedido porque el decreto 941/91 es norma de derecho común y no federal (Fallos: 317:1090 y 1271); que no había arbitrariedad, pues la cámara podía fijar intereses para mantener incólume el valor económico de la deuda conforme al art. 10 del decreto 941/91; y que la actualización no implicaba mora del deudor. Propuso rechazar ambos recursos y confirmar la sentencia apelada. Moline O'Connor y Boggiano votaron por declarar improcedentes los recursos extraordinarios (art. 280 CPCCN), dejando en claro, este último, que ello no implica afirmar el acierto de la decisión recurrida.
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Normas que cita
- Decreto 941art. 10
- Decreto 529art. 8
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CCart. 622 · Codigo civil
- Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 61 · Honorarios profesionales
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A. s/ apelaciónCSJN
- Fallos 317:1378CSJN
- Fallos 317:1090CSJN
- Fallos 315:1209CSJN
- Fallos 312:2493CSJN
- Fallos 315:2874CSJN
- Fallos 302:978CSJN
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