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Corte Suprema

SAN FRANCISCO SACI E I (TF 5979-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Dirección General Impositiva y dejó parcialmente sin efecto la sentencia que había ordenado acumular intereses a los honorarios regulados a peritos y contadores. Aplicó la doctrina según la cual la regulación debe hacerse exclusivamente sobre el capital, sin acumular intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 516. XXXVI. REX
Honorarios profesionales Intereses Capital Regulacion de honorarios Actualizacion monetaria Recurso extraordinario Decreto 941/91 Direccion general impositiva Peritos contadores Mora

¿Quién es el actor?

San Francisco S.A.C.I. e I. (en el expediente TF 5979-I), representada por el contador Luis Carlos Broz.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de la DGI y recurso del contador Broz contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, del 9 de noviembre de 1999 (fs. 326), que regulaba honorarios al contador Broz y al perito contador Juan R. Guidobono, disponiendo que esos honorarios generaran intereses hasta el dictado de la resolución.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de la DGI y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de fs. 326 solo en cuanto al punto II, párrafo segundo, con costas. Rechazó el recurso del contador Broz, con costas a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a la causa "Autolatina Argentina S.A. s/ apelación" (A.229.XXXIV) por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. Respecto del recurso del contador Broz, sostiene: "no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último" (Fallos: 317:1378, considerando 6°), doctrina que conlleva la desestimación de su apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sostuvo que el recurso extraordinario fue mal concedido porque el decreto 941/91 es norma de derecho común y no federal (Fallos: 317:1090 y 1271); que no había arbitrariedad, pues la cámara podía fijar intereses para mantener incólume el valor económico de la deuda conforme al art. 10 del decreto 941/91; y que la actualización no implicaba mora del deudor. Propuso rechazar ambos recursos y confirmar la sentencia apelada. Moline O'Connor y Boggiano votaron por declarar improcedentes los recursos extraordinarios (art. 280 CPCCN), dejando en claro, este último, que ello no implica afirmar el acierto de la decisión recurrida.

Normas que cita

  • Decreto 941art. 10
  • Decreto 529art. 8
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CCart. 622 · Codigo civil
  • Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 61 · Honorarios profesionales
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. s/ apelaciónCSJN
  • Fallos 317:1378CSJN
  • Fallos 317:1090CSJN
  • Fallos 315:1209CSJN
  • Fallos 312:2493CSJN
  • Fallos 315:2874CSJN
  • Fallos 302:978CSJN

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