POBLETE JORGE GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional y otro para ejecutar honorarios regulados en el fuero penal por su labor como defensor en la causa AMIA, y se suscitó un conflicto de competencia entre el juzgado civil federal y el tribunal oral federal. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde a la justicia civil y comercial federal, por tratarse de una ejecución de honorarios regida por el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Quién es el actor?
Jorge Guillermo Poblete.
¿A quién se demanda?
Anastasio Ireneo Leal y el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios regulados en el fuero penal por la labor profesional como defensor en los autos "Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ atentado a la A.M.I.A D.A.I.A.".
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone que la causa quede radicada ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto cabe señalar que el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación establece que 'las sentencias que condenan a restitución, reparación e indemnización de daños, satisfacción de costas -en el caso honorarios devengados por abogados art. 533 C.P.P.N.- y pago de gastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que las dictó, se ejecutarán por el interesado ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación'."
"En ese contexto, dado la naturaleza la acción, cuyo objeto es obtener el cobro de honorarios, estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia Civil y Comercial Federal, desde que la materia debatida remite al estudio de aspectos vinculados preferentemente con el derecho privado y habida cuenta que en el sub-lite se encuentra demandado el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, es en ese fuero especial donde debe tramitar este proceso."
"Por lo expuesto, y dentro del limitado marco cognoscitivo en que se deben resolver las cuestiones de competencia, considero que la presente causa deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3."
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Normas que cita
- CPPNarts. 516, 533
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7°
- Ley 21.708
- CPCCNart. 6 inc. 1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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