BANCO MACRO BANSUD S.A. c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional (AFIP-DGI) recurrió la medida cautelar que le ordenaba abstenerse de modificar el cómputo de préstamos garantizados de la actora. Tras el dictado del decreto 1035/06 y la resolución AFIP 2165, la actora desistió de la acción y del derecho, y la Procuración General dictaminó que la cuestión quedó abstracta por pérdida de gravamen.
¿Quién es el actor?
Banco Macro Bansud S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento del modo de cómputo de los préstamos garantizados correspondientes a los años 2001 a 2005 (tratamiento fiscal).
¿Qué se resolvió?
corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, es aplicable al sub lite la constante jurisprudencia a tenor de la cual las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787), toda vez que la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466)..." "...resulta inoficioso cualquier pronunciamiento por haber quedado abstracta la cuestión aquí ventilada." "...la medida cautelar dispuesta ha sido dejada sin efecto por la resolución de fs. 301, lo cual torna abstracta la cuestión y carente de subsistencia al gravamen invocado por el apelante, en la medida que ninguna de las restricciones allí contenidas se mantienen actualmente (Fallos: 324:3948)."
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Normas que cita
- Decreto 1035
- Resolución 2165
Fallos que cita
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 315:466CSJN
- Fallos 316:310CSJN
- Fallos 324:3948CSJN
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