MUCHUT ELDA BEBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional de la pensionada Elda Beba Muchut. Confirmó la tasa de interés fijada por el precedente Spitale, revocó la sentencia con el alcance del precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, descontando los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Elda Beba Muchut (pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de su haber previsional, en particular la actualización por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período señalado se practique según el índice fijado en "Badaro". Si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojan una prestación superior, debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que la cuestión propuesta por la pensionada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"21) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"31) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"41) Que, por último, deben ser desestimadas las restantes impugnaciones de la ANSeS vinculadas con el criterio de confiscatoriedad permitido y con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues no contienen una crítica precisa y razonada del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Chocobar
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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