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Corte Suprema

FISCHETTI MIGUEL ANGEL JOSE Y OTROS s/AVERIGUACION CONTRABANDO S/ INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE MIGUEL ANGEL JOSE Y LUIS ALBERTO PASCUAL FISCHETTI EN CAUSA N° 9086

El fiscal de cámara cuestionó la nulidad de todo lo actuado en una investigación por contrabando de un vehículo importado bajo el régimen de franquicias para discapacitados, decretada por falta de fundamentación de una orden de allanamiento. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia, por entender que la cámara debió considerar las constancias de la causa madre antes de anular todo lo actuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 276. XXXIII. RHE
Allanamiento Fundamentacion de la orden Inviolabilidad del domicilio Nulidad Contrabando Franquicia para discapacitados Arbitrariedad de sentencia Desprendimiento de causas Recurso de queja Excesivo ritualismo.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal de cámara, Ramiro Rodríguez Bosch).

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel José Fischetti, Luis María Pascual Fischetti y Julio Argentino López (imputados), defendidos en el incidente de nulidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación del delito de contrabando por irregularidades en la importación de un BMW 520 bajo el régimen de la ley 19.279 (modificada por la ley 22.499), tramitada en la causa 9086, desprendimiento de la causa 9072 del Juzgado Penal Económico N° 6.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario del fiscal y revocó el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. La disidencia del Dr. Petracchi, en cambio, habría desestimado la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, ello también constituye un supuesto de arbitrariedad por falta de consideración de elementos conducentes para la adecuada solución del caso, con el alcance que le ha dado la Corte en numerosos precedentes (Confr. Fallos: 268:48 y 393, 295:790, entre otros), ya que nada obsta a que los magistrados pudieran evaluar la validez de los actos a la luz de las constancias obrantes en la causa N° 9072, pues la escisión de las actuaciones no conlleva necesariamente la imposibilidad de hacer valer en una causa, desprendida de otra por razones de orden práctico, las constancias que allí obraren."

"La afirmación efectuada por el a quo en el punto 4° del decisorio (fs. 8 vta.): 'tampoco se integró el fundamento requerido por la ley con el contenido de constancias anteriores del proceso, por alguna remisión a aquéllas mediante el proveído objetado', deja al descubierto un exceso ritual que permite descalificar el pronunciamiento como acto judicial válido."

¿Cómo votaron los jueces?

"los agravios introducidos por el Ministerio Público no son susceptibles de ser examinados en esta instancia, en tanto remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal común", y "el recurso interpuesto carece... de la debida fundamentación".

Normas que cita

  • Ley 19.279Automotores para discapacitados
  • Ley 22.499Asistencia social
  • CPMParts. 182, 403
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 268:48CSJN
  • Fallos 295:790CSJN

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