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Cámara de Apelaciones

CALDERON, PATRICIA GRACIELA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Patricia Graciela Calderón promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (hoy ARCA) para que cesaran las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y se le reintegrara lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con base en el precedente García de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 021323/2024/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Vulnerabilidad Precedente garcia Repeticion de impuestos Prescripcion quinquenal Tasa pasiva Afip-arca.

¿Quién es el actor?

Patricia Graciela Calderón, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, en cuanto gravaban los haberes previsionales; cese de los descuentos y reintegro de lo retenido con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, esto es: declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto del beneficio previsional de la actora; ordenó el cese de las retenciones; condenó al reintegro de lo retenido en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; y dispuso costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía elegida: "acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia". Se rechazó el agravio.

Sobre el perjuicio concreto: se cumplen los requisitos de la acción de certeza porque "el Fisco Nacional efectuó retenciones a la actora en sus haberes jubilatorios en concepto de impuesto a las ganancias y éste pretende aventar la incertidumbre sobre la eventual inconstitucionalidad de las normas que fundan dicha retención".

Sobre la ley 27.617: "aunque la ley 27.617 introdujo ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo cierto es que sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible ... pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo".

Sobre leyes 27.346, 27.725, 27.743 y decretos 316/23 y 473/23: "no importaron un tratamiento diferenciado del colectivo bajo estudio".

Sobre el plazo de repetición: el reintegro procede desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción, conforme el art. 56 de la ley 11.683, "de aplicación al caso por tratarse de la devolución de un tributo nacional".

Sobre la tasa de interés: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina".

Sobre los intereses desde la demanda: no existe agravio, pues el "a quo" resolvió en ese sentido.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617arts. 6, 7, 8 · Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 11.683arts. 56, 81, 179 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Decreto 316/23
  • Decreto 473/23
  • Ley 24.241art. 125 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.856Justicia
  • CPCCNarts. 322, 280 (CPCC), 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.863art. 56

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · Fallos 342:411
  • SpitaleCSJN · Fallos 372:3721
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Fallos 327:1108CSJN
  • Fallos 328:502CSJN
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Ramírez Suárez, Jacqueline c/ AFIPCFASM · 05/08/2021
  • Cabrera, Juan Domingo c/ AFIPCFASM · 06/04/2022
  • Teruel, María Cristina c/ EN-AFIPCNCAF Sala II · 29/06/2020
  • Suárez, Aldo Rubén c/ AFIPCNCAF Sala II · 20/04/2021
  • Piñeiro, Beatriz Noemí c/ EN-AFIPCCAF Sala I · 30/09/2021
  • Facal, Jorge Aquiles c/ AFIPCCAF Sala II · 18/08/2021

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