BRANDT, GUILLERMO ALBERTO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió acción contra la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica para dejar sin efecto los aumentos de su plan de salud dispuestos en base al DNU 70/2023, y reclamó la restitución de lo cobrado en exceso. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró aplicables al contrato las disposiciones del acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 y su normativa reglamentaria, bajo el control de la Superintendencia de Servicios de Salud, sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del DNU ni ordenar la devolución de sumas.
Actor (demandante): BGA y otro.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (OSAPM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos en las cuotas del Plan 5000 fundados en el DNU 70/2023; que los aumentos se limiten al IPC acumulado; que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023; y que se restituyan las sumas cobradas en exceso.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción y declaró que el contrato entre las partes se rige por las disposiciones convencionales del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 del 27/05/2024 y por las disposiciones reglamentarias posteriores (Res. S.S.S. 2155/2024, Dec. PEN 102/2025 y concordantes), bajo las competencias y control de la Superintendencia de Servicios de Salud. Impuso las costas a la demandada vencida, puso la resolución en conocimiento del Superintendente de Servicios de Salud y difirió la regulación de honorarios. No se pronunció sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 ni ordenó la devolución de sumas, por considerar que ello correspondía a la autoridad de aplicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que -como ya se dijo- es la Autoridad de Aplicación el organismo con competencia para autorizar los valores de los planes que brindan las Empresas de Medicina Prepaga, no podría ordenarse aquí la devolución de suma alguna sin incurrir en una indebida intromisión de las facultades acordadas al organismo en cuestión."
"...resolver la pretensión de fondo -esto es un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de 267, 268 y 269 del DNU 70/2023...- implicaría un escrutinio inoficioso que no condice con el carácter excepcional y restrictivo de control de constitucionalidad por parte de los magistrados."
"...a la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA le son aplicables los topes en la actualización de las cuotas, la forma de restitución de lo cobrado en exceso, y demás regulaciones..."
"Surge así -en el caso- que la conducta asumida por la demandada colocó a la actora ante la perentoria necesidad de accionar judicialmente, situación que se mantuvo, luego, por la posición renuente u omisiva asumida por la empresa en el marco de los acuerdos sectoriales."
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Normas que cita
- DNU 70arts. 267, 268, 269
- Ley 26.682arts. 5, 17 · Medicina prepaga
- Decreto 1993art. 4
- Decreto 1615art. 2
- Decreto 2710art. Anexo II
- Decreto 102art. 17 (sustituido)
- Resolución 2155arts. 1, 2, 3
- Resolución 75
- Resolución 107arts. 1, 2
- Acordada 10
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCarts. 68, 34.5, 37, 400
- CCyCNart. 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 43, 28
- Ley 25.865Iva - monotributo
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