LUQUE, NATALIA MARIEL c/ ASSISTENCIAL SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS
Una madre promovió acción contra Assistencial Salud S.A. para obtener la cobertura integral de sesiones semanales de hidroterapia prescriptas a su hija menor con trastorno del desarrollo del lenguaje y autismo infantil. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín hizo lugar a la demanda, sosteniendo que la obra social debe garantizar la prestación prescripta por el médico tratante conforme a la ley 24.901.
¿Quién es el actor?
N. M. L., en representación de su hija menor G. M. P.
¿A quién se demanda?
Assistencial Salud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) y de manera urgente de la prestación de hidroterapia una sesión semanal, conforme prescripción de su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se ordenó a Assistencial Salud S.A. arbitrar lo conducente para brindar la cobertura integral de "Hidroterapia una sesión semanal de enero a diciembre 2025", en efectores propios o contratados. En caso de prestadores ajenos a la cartilla, la cobertura debe alcanzar el valor previsto por el Módulo "Rehabilitación - Módulo Integral Simple" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/1999 y modificatorias), actualizable según las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, conforme prescripción médica. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal obligación, reiteramos, de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadece con el temperamento adoptado en el caso frente a la necesidad de atención de la salud del afiliado, cuyas necesidades prestacionales se encuentran acreditadas y eran de conocimiento de la demandada. Ello revela un comportamiento reñido con la efectiva atención de la salud de la paciente, porque lo cierto y concreto es que resultaba imprescindible su atención continua en función de la especial patología que presenta, según la sana crítica (art. 377 y cc., CPCC)."
"Además, la circunstancia de que cuente con certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, lo coloca al amparo de la ley 24901 que instituye el 'Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad' (...) y que pone a cargo de las obras sociales incluidas en la ley 23660 y con carácter obligatorio 'la cobertura total de las prestaciones básicas' enunciadas en la ley 'que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas' (cfr. art. 2)."
"En función de ello, la acción es procedente por encontrarse acreditada la afección en la salud padecida, la indicación del tratamiento por un profesional especialista en la materia, la afiliación y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22, 75 inc. 23
- 26.378arts. 1, 7.1, 7.2, 25, 26 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
- 25.280art. III 2.b (Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad)
- Ley 26.061arts. 1, 2, 3, 8, 14 (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 22.431arts. 1, 2 (Sistema de protección integral de las personas discapacitadas) · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901arts. 1, 2, 4, 6, 14, 15, 16, 18, 27, 32, 33, 37, 38 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad) · Discapacidad
- Ley 23.660art. 1 (Obras sociales) · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 2, 27 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) · Obras sociales
- Ley 17.132arts. 17, 19 inc. 6 y 7 (Ejercicio de la medicina)
- Ley 25.649arts. 2, 3 · Especialidades medicinales
- Ley 11.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Resolución 362/02art. - (Ministerio de Salud de la Nación)
- Resolución 428/1999art. - (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad)
- Ley 16.986art. 14 (Acción de amparo) · Amparo
- Acordada 10/2025art. - (Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Fallos que cita
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