GRANDOLI, DIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Una parciaria de ANSeS reclamó el reajuste de su haber previsional y diferencias retroactivas, y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en lo apelado, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de Cámara a la ANSeS vencida.
¿Quién es el actor?
Diana Patricia Grandoli.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haber previsional por movilidad y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el impuesto a las ganancias: "en cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020".
Sobre las costas de primera instancia: "siendo que acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
Sobre las costas de esta instancia: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423".
La jueza Andalaf Casiello adhirió al voto de la Dra. Vidal en lo sustancial y agregó que, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN ("García María Isabel c. AFIP", 26/03/2019, reiterada en "García Blanco Esteban c. ANSeS", 06/05/2021), la totalidad del retroactivo reconocido debe quedar exento del impuesto a las ganancias, con cita de la obligatoriedad de los fallos de la Corte para los tribunales inferiores.
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Normas que cita
- Decreto 157art. 3
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
- DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
- Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 17/09/2020
- PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela ResoluciónCámara Federal de Apelaciones de Salta · 29/12/2020
- García María Isabel c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de InconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- García Blanco Esteban c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 06/05/2021
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Pulcini, Luis B. y otroCSJN · 26/10/1989
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