JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FIZZANI, VIVIANA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 020043/2023/CA001
Reajuste previsional Haber recalculado Servicios autonomos Ley 24.241 Precedente makler Pbu Costas Articulo 36 ley 27.423 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio

¿Quién es el actor?

FIZZANI, VIVIANA EDIT.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Rechazó los agravios sobre la aplicación del precedente "Makler" a los servicios autónomos, sobre el tratamiento de la PBU y sobre la imposición de costas. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038."

"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia aplicó el Fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."

"Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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