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Cámara de Apelaciones

ALCARAZ, HECTOR GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, la aplicación de la Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 010395/2024/CA001
Reajuste previsional Pbu Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Articulo 68 cpccn Articulo 36 ley 27.423 Inconstitucionalidad de oficio Dnu 157/2018 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Héctor Guillermo Alcaraz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 30% de lo fijado en primera instancia. No participó del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por encontrarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU: "se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de la Sala 'B' integrada en los autos 16468/2023/CA1 'MARCONI, CARLOS RAUL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', mediante acuerdo del 29 de mayo de 2025. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."

Sobre el impuesto a las ganancias: "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020."

Sobre las costas de primera instancia: "la sentencia aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."

Sobre las costas de Alzada: corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la demandada vencida "conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423", que dispone que en las causas de seguridad social "con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".

La Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto de la Dra. Vidal y consideró que, por la jurisprudencia de la CSJN en "García María Isabel c. AFIP" (26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (06/05/2021), debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos.

Normas que cita

  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

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