JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PRIETO, DANIEL JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló una sentencia que había reajustado el haber previsional del actor y ordenado el pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente el fallo en materia de PBU y costas de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 015654/2023/CA001
Pbu Pc Reajuste previsional Ley 24.241 Articulo 24 inc. a) Dnu 157/2018 Costas previsionales Fallo morales Ley 27.423 Declaracion de inconstitucionalidad de oficio

¿Quién es el actor?

Daniel Jesús Prieto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, recálculo de la PBU y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, por cuanto el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 exigido para el cálculo de la PC; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423); se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de la Sala 'B' integrada de fecha 21 de marzo de 2025, FRO 27367/2022/CA1 'ROMITI, OSVALDO HECTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."

"Del detalle del beneficio acompañado se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en este punto."

"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."

"Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 inc. a) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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