Incidente Nº 93 - IMPUTADO: BUSANICHE, SANTIAGO s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las medidas cautelares personales vigentes sobre Santiago Busaniche en el marco de la causa FRO 15287/2024. El Tribunal prorrogó dichas medidas hasta el 10 de diciembre de 2026 o hasta la finalización de la audiencia de control de la acusación, lo que ocurra primero.
Solicitante: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan A. Argibay Molina.
Imputado: Santiago Busaniche (DNI 23.738.891), asistido por las Dras. Deborah Lichtmann y Diego Pirota.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. párr., CPPF), en la que el Fiscal solicitó la prórroga por 60 días de las medidas de coerción personal vigentes, con vencimiento el 10 de diciembre o hasta la culminación de la audiencia de control de la acusación.
Posición de las partes: El Fiscal afirmó que persisten los motivos que justificaron el dictado de las medidas. La defensa manifestó que su defendido se encuentra a derecho y no se opuso a la prórroga.
Medidas vigentes: promesa de someterse al procedimiento, promesa de no obstaculizar la investigación y prohibición de salir del país sin autorización previa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, luego de brindar los motivos de su decisión, dispuso prorrogar las medidas cautelares respecto de Santiago Busaniche conforme el artículo 210, incisos a) y d), del CPPF, hasta el 10 de diciembre de 2026 o la finalización de la audiencia de control de la acusación, lo que ocurra primero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según la transcripción disponible, el Tribunal brindó los motivos de su decisión en el registro audiovisual de la audiencia, el cual no se encuentra reproducido en el texto del acta. La defensa no se opuso a la prórroga, y el Fiscal sostuvo la subsistencia de los motivos originarios.
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Normas que cita
- CPPFarts. 210, 223
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