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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: GASTALDI, ROQUE JUAN DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

El actor promovió amparo contra la ANSeS para que cesara un descuento sobre su haber jubilatorio por considerarlo improcedente. La Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la medida cautelar, por tratarse de una innovación que anticipaba el fallo de fondo y por no acreditarse el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011207/2026/1/CA001
Medida cautelar innovativa Amparo previsional Descuento ley 24.463 Anticipo de jurisdiccion Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Irreparabilidad del perjuicio Seguridad social Jubilacion Anses

¿Quién es el actor?

Roque Juan Gastaldi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener el cese de un descuento de la ley 24.463, artículo 9, identificado con el concepto "204-000", sobre el haber jubilatorio del actor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la Resolución del 4 de mayo de 2026 que rechazó la medida cautelar, en cuanto fue materia de recurso, y difirió el pronunciamiento de las costas para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda medida cautelar debe ser apreciada con criterio restrictivo, en atención a que se trata de un anticipo de jurisdicción favorable en relación con el fallo definitivo de la causa, y más aún en estos supuestos como el solicitado en autos que se pretende la innovación de la situación existente al tiempo de la presentación de la demanda, ordenándose cese el descuento sobre su haber por ser notoriamente improcedente."

"...en caso de concederse la medida cautelar innovativa peticionada se incurriría en el reconocimiento efectivo de lo peticionado como objeto de la demanda."

"Si bien el actor está cobrando su jubilación y se le hace una deducción invocando una norma que no le sería aplicable por su condición, al solicitar la medida cautelar afirmó que su petición reúne todos los requisitos necesarios para obtener la medida y expresó en cuanto al peligro en la demora que ello surge claramente de sus condiciones personales, siendo un hombre de 71 años de edad que alegó tener problemas de salud, pero no consta en autos ninguna documentación al respecto."

Remitiéndose a la CSJN en "Márquez, Alfredo Jorge c/ ANSeS y otro s/ incidente" (20/08/2014): "...correspondía a los magistrados verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida solicitada..."

"...por lo tanto, atendiendo al deber de las instancias inferiores de adecuar sus pronunciamientos a los criterios de Máximo Tribunal... corresponde confirmar la resolución apelada ya que de las actuaciones se desprende que no se configuraría el recaudo de irreparabilidad del perjuicio, propio de este tipo de medidas..."

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