JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARQUEZ ALFREDO JORGE c/ ANSES Y OTRO s/INCIDENTE

La ANSeS interpuso recurso de hecho contra una medida cautelar que ordenó adecuar un haber jubilatorio al incremento fijado en el precedente Badaro hasta que se dicte sentencia definitiva. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la medida, por no haberse acreditado el peligro en la demora con circunstancias particulares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 641. XLVII. RHE
Medida cautelar Recurso extraordinario Recurso de hecho Reajuste de haberes jubilatorios Precedente badaro Peligro en la demora Verosimilitud del derecho Medida innovativa Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Alfredo Jorge Márquez (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y dejó sin efecto la medida cautelar dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencias definitivas ... cabe apartarse de tal regla en el presente caso, ya que la disposición tomada por el a quo anticipa sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas, lo cual trasciende el interés de las partes."

"Que estas últimas consideraciones fueron realizadas de un modo genérico, sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas, lo cual no satisface el criterio de excepcionalidad y mesura ya destacado, en particular porque una abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la seguridad social son de naturaleza alimentaria y muchos de los litigantes son de avanzada edad."

"Que en consecuencia, el Tribunal considera que le asiste razón a la apelante cuando remarca que no se han configurado los presupuestos necesarios para acceder a lo peticionado por el actor, por lo que corresponde dejar sin efecto la medida dispuesta."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN

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