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Primera Instancia

Incidente N° 22 - IMPUTADO: CANTEROS, MARCELA NOEMI s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Marcela Noemí Canteros fue imputada por facilitación, promoción y explotación de la prostitución ajena de siete mujeres en dos domicilios de Rosario, con control mediante vigilancia por cámaras y micrófonos. El Tribunal homologó el acuerdo pleno y la condenó a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, con decomiso y reparación económica a las víctimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE ROSARIO (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 016832/2025/22
Trata de personas Facilitacion de la prostitucion ajena Explotacion de la prostitucion ajena Acuerdo pleno Homologacion Decomiso Reparacion integral a victimas Control por vigilancia Codigo penal articulos 125 bis y 127.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigación de Casos Complejos, Unidad Fiscal Rosario, Fiscales Dras. Soledad García y María Virginia Sosa).

¿A quién se demanda?

Marcela Noemí Canteros (DNI 25.840.986), asistida por el Dr. Mauro Lorenzetti Bruera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por los delitos de los artículos 125 bis y 127 del Código Penal. Según la fiscalía, entre 2021 y el 12 de septiembre de 2025 la imputada promovió, facilitó y explotó la prostitución de las mujeres RGS, JLT, SSN, DAL, FLN, RNE y BAG en los domicilios de calle San Martín 1431 y 1439 de Rosario, exigiéndoles el 50% de las ganancias de cada servicio, encomendando a Verónica Noemi Torres la recaudación diaria y controlando las actividades mediante micrófonos y cámaras con transmisión en tiempo real a su teléfono celular. Respecto de la víctima RGC, se relató la obligación de no dejar el establecimiento vacío y de pedir autorización para ausentarse, en un funcionamiento de 24 horas los 7 días de la semana.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo pleno; condenar a Canteros a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo como autora de los delitos de los artículos 125 bis y 127, primer párrafo, del Código Penal; disponer el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados; autorizar la reparación económica a las víctimas a través del Programa Nacional para la Instrumentación de las Reparaciones Integrales a Víctimas del Delito de Trata de Personas (monto total acordado de $292.926.459 para las siete víctimas); y dar intervención al juez de ejecución. La imputada aceptó el acuerdo en todos sus términos y las partes renunciaron a los plazos de firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le consulta si comprendió el acuerdo pleno, si está de acuerdo con renunciar a la posibilidad de un juicio oral, si acepta la responsabilidad penal por los hechos explicados y si consiente el acuerdo libremente." "Sra. Canteros: Expone que acepta el acuerdo pleno en todos sus términos." El Juez brindó los motivos de su decisión, conforme surge del registro audiovisual, y no aparecen otros votos ni disidencias en el acta.

Normas que cita

  • CParts. 125 bis, 127

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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