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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 40 - IMPUTADO: FRANZE, JORGE EDUARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El Ministerio Público Fiscal solicitó revocar de inmediato la detención domiciliaria de Jorge Eduardo Franze, condenado a cuatro años de prisión, tras conocerse que fue detenido en una causa nueva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario revocó el arresto domiciliario concedido, por aplicación del artículo 34 de la Ley 24.660, al considerar que las conductas atribuidas son incompatibles con las condiciones que justificaron esa modalidad excepcional de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 3
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 033686/2022/TO01/40
Detencion domiciliaria Revocacion Art. 34 ley 24.660 Ejecucion penal Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Prision preventiva Condenado Prision domiciliaria humanitaria Tribunal oral federal de rosario

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Tomás E. Malaponte.

¿A quién se demanda?

Jorge Eduardo Franze.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la detención domiciliaria concedida al condenado para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta por sentencia nro. 127/2025.

¿Qué se resolvió?

Revocar el arresto domiciliario concedido oportunamente a Jorge Eduardo Franze, comunicar la decisión al lugar de alojamiento, a la Oficina Judicial de Rosario de Gestión Judicial de Garantías y Revisión y a la DAPVE, e insertar y hacer saber la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del relato efectuado a lo largo del presente surge que se está en presencia de una persona condenada, a quien, por cuestiones estrictamente humanitarias vinculadas a su estado de salud, se le otorgó la detención domiciliaria para el cumplimiento de la prisión preventiva - oportunamente-, y que luego continuó en ese mismo domicilio con el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta por sentencia 127/2025. Y que, en el marco de esa prisión domiciliaria, Jorge Eduardo Franze habría evidenciado conductas que no se compadecen con las esperables en el cumplimiento de su pena bajo esa modalidad."

"...se desprende del acta de la audiencia imputativa celebrada por la Oficina Judicial de Rosario de Gestión Judicial de Garantías y Revisión de Rosario con relación a Jorge Eduardo Franze que los hechos que le fueron atribuidos en el expte. FRO 34633/2025 dan cuenta - inicialmente y sin perjuicio de lo que resulte comprobado en ese proceso- que Franze habría efectuado, mientras cumplía detención domiciliaria por la condena que cumple en este proceso, conductas incompatibles con las condiciones y los fundamentos que determinaron el otorgamiento de dicha modalidad excepcional de cumplimiento de la pena."

"Por lo expuesto, en consonancia con lo dictaminado por el acusador público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 24.660, corresponde la revocación de la detención domiciliaria que cumple el condenado Jorge Eduardo Franze."

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 34 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c, 46 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 12, 19, 21, 40, 41, 45
  • CPPart. 403

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