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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: COVASEVICH, MARA RUT DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora, hija mayor de edad y con discapacidad de ambos causantes, apeló la denegatoria de una medida cautelar innovativa para que la ANSeS le abonara provisoriamente pensiones por fallecimiento. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, revocó la resolución de primera instancia y ordenó el pago provisorio de las pensiones hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 019128/2026/1/CA001
Medida cautelar innovativa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Pension por fallecimiento Hija incapacitada para el trabajo Derechohabiente a cargo del causante Discapacidad Art. 53 ley 24.241 Anses Prestaciones previsionales.

¿Quién es el actor?

Mara Rut Covasevich.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar innovativa (art. 232 CPCCN) para el otorgamiento y pago provisorio de las pensiones por fallecimiento de ambos progenitores, hasta el dictado de sentencia definitiva en la causa principal, que persigue el reconocimiento del derecho como derechohabiente, el pago de retroactivos con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Resolución del 19 de junio de 2026 en cuanto fue materia de recurso y se ordenó a la ANSeS abonar en forma provisoria, hasta la sentencia definitiva, las pensiones por fallecimiento de los progenitores de la actora. Las costas se fijaron en igual sentido que las del principal. Los honorarios de la actuación ante la Alzada se fijaron en el 10% de lo que se regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda medida cautelar debe ser apreciada con criterio restrictivo, en atención a que se trata de un anticipo de jurisdicción favorable en relación con el fallo definitivo de la causa, y más aún en estos supuestos como el solicitado en autos que se pretende la innovación de la situación existente al tiempo de la presentación de la demanda."

"[L]a verosimilitud del derecho... se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no a una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el proceso, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, sobre todo en materia de salud."

"Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando ocurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular."

"[S]e dan por configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por lo que corresponde revocar la sentencia y ordenar a la accionada que abone en forma provisoria y hasta que se dice la sentencia definitiva, las pensiones en virtud del fallecimiento de sus progenitores."

Los fundamentos se apoyan en: la hipoacusia bilateral profunda congénita, la incapacidad del 55% determinada a la fecha del fallecimiento del padre, la percepción por ambos progenitores de la asignación por hijo con discapacidad, la ausencia de trabajo formal y de cobertura médica, y la dependencia económica de los causantes. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 53, 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 143art. 1
  • CPCCNarts. 230, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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