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Cámara de Apelaciones

RAFFO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES recalcular el haber de un jubilado por reajuste de movilidad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida. El tribunal dejó exento de impuesto a las ganancias el retroactivo reconocido, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 014952/2024/CA001
Reajuste por movilidad Haber previsional Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Costas Criterio de la derrota Anses

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Raffo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, con diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Rechazó los cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal (remitiendo a lo resuelto en "Romiti", con diferimiento del análisis de confiscatoriedad conforme "Quiroga"), rechazó el agravio sobre costas por aplicación del criterio objetivo de la derrota (fallo "Morales" de la CSJN) e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423). Respecto del impuesto a las ganancias, la Dra. Andalaf Casiello, al adherir, entendió que debe quedar exento la totalidad del retroactivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente… donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."

"En cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación…"

"Respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota…"

"…corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423…"

Normas que cita

  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

Fallos que cita

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