LENZI, LILIANA ESTHER c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La actora, titular de una pensión derivada de una renta vitalicia previsional, reclamó a la ANSeS el complemento para alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenando a la ANSeS abonar la diferencia, y rechazó la objeción sobre la vía del amparo y la falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Liliana Esther Lenzi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la pensión derivada de una renta vitalicia previsional, reclamando el haber mínimo garantizado (art. 125, ley 24.241) equivalente al de un afiliado en igual condición incluido en el régimen público.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, por lo que la ANSeS deberá abonar a la actora idéntico haber al de un afiliado en igual condición incluido en el régimen público. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado y no se regularon honorarios por la contestación de agravios ni por la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de una pensión derivada de un beneficio previsional obtenido por el causante con fecha 02.06.2004 con arreglo a la Ley N° 24.241 (...)".
"...la dilucidación de la controversia sometida a decisión judicial es de puro derecho, ya que requiere la confrontación de la norma impugnada con otras de jerarquía superior, lo que nos lleva a confirmar que no se requiere mayor amplitud de debate y prueba, debiendo efectuarse una tarea interpretativa, consustancial a la actividad del Poder Judicial, o en su defecto, llenar el vacío legal existente, al no contemplar la normativa vigente, a los beneficiarios del sistema previsional de capitalización que no perciben componente estatal."
"...atendiendo que ha sido el propio Estado quien posibilitó la elección de un sistema que ofrecía preservar el contenido patrimonial de los haberes de pasividad que no pudo ser cumplido, tal como quedó demostrado con la sanción de la ley 26.425 que derogó el anterior régimen de capitalización de forma inopinada, corresponde que sea el Estado quien luego responda y garantice la percepción de iguales prestaciones a los beneficiarios de aquél régimen..."
"...no puede asignarse un trato diferente a quienes optaron -como la actora- por el régimen de capitalización individual y no por el régimen previsional público."
Citas de la CSJN: "DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos" (04/02/2016) y "ETCHART, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos" (27/10/2015), que el tribunal sigue para fundar la responsabilidad estatal y la igualdad ante la ley (art. 14 CN).
Costas de primera instancia: impuestas a la demandada vencida conforme art. 14 de la Ley 16.986, al tratarse de un amparo.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 101, 125 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.425arts. 1, 2, 4, 5, 18 · Sistema integrado previsional argentino
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.488Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.222art. 125 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 43
- CPCCNart. 48 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES s/ amparos y sumarísimosCSJN · 04/02/2016
- ETCHART, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimosCSJN · 27/10/2015
- Ballesteros, María Cristina c/ ANSES s/ amparos y sumarísimosCFSS · 16/04/2014
- Fallos 347:105CSJN
- Fallos 303:1099CSJN
- Fallos 311:1632CSJN
- Fallos 317:767CSJN
- Fallos 328:790CSJN
- Fallos 340:130CSJN
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- Fallos 323:2519CSJN
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