JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BIANCIOTTI, ESTELA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, beneficiaria de un haber previsional otorgado bajo la Ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y modificó únicamente el punto de los intereses, dejando sin efecto el adicional del 2% mensual sobre la tasa pasiva del B.C.R.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 003592/2020/CA001
Reajuste previsional Ley 24.241 Precedente elliff Precedente makler Precedente villanustre Topes previsionales Intereses Tasa pasiva b.c.r.a. Costas en el orden causado Anses.

¿Quién es el actor?

Estela Ana Bianciotti.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (reajustes varios), con recálculo del haber inicial conforme a la doctrina de los precedentes "Elliff", "Makler", "Villanustre", "Gualtieri" y "Lohle", y determinación de intereses.

Qué resolvió la Cámara: modificó la sentencia de primera instancia en cuanto disponía adicionar el 2% mensual a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A., dejándolo sin efecto; confirmó en todo lo demás que fue materia de agravio, con las precisiones sobre los precedentes "Villanustre" y los topes de los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y 9 de la Ley 24.463, que quedan diferidos a la etapa de ejecución; impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remuneraciones devengadas: "esta Alzada ha confirmado la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, [...] conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)".

Villanustre: "la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba [...] en la Administración Nacional de la Seguridad Social. [...] corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."

Rentas autónomas: "corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos: 'Makler, Simón c/ A.N.Se.S.' [...] por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico."

Topes: "sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria [...]. En consecuencia, corresponde dilatar su tratamiento para la etapa de ejecución y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."

Intereses: "corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 2% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto."

Costas: "teniendo en cuenta el resultado alcanzado en la instancia de grado, en cuanto se hizo lugar a la demanda [...] corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme a los arts. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 23/2004art. 2

Fallos que cita

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