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Cámara de Apelaciones

GASPARINI, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, titular de un beneficio previsional obtenido el 29/08/2023 bajo la Ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber a ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC del fallo Elliff, ordenando actualizar las remuneraciones con el método de la Ley 27.426, por considerar que el Congreso recuperó la potestad de fijar los indicadores aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016270/2024/CA001
Seguridad social Reajuste de haberes Ley 24.241 Ley 27.426 Indice isbic Doctrina elliff Doctrina blanco Movilidad previsional Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias.

Actor (demandante): José Antonio Gasparini.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado (21/04/2025 y su aclaratoria del 29/04/2025), dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en "Elliff" y "Blanco", y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el haber inicial conforme el método de la Ley 27.426, atento a la fecha de obtención del beneficio. Confirmó en todo lo demás, incluyendo el cómputo de aportes como autónomo y el criterio sobre la PBU, cuya actualización se difirió a la etapa de liquidación. Confirmó el rechazo del agravio sobre impuesto a las ganancias y mantuvo la imposición de costas de primera instancia. En segunda instancia, las costas se impusieron en el orden causado y se reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda-."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"En cuanto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., cabe señalar que, si bien el Juez de grado no se expidió sobre este componente, toda vez que estamos frente a un beneficio que posee el mismo (conforme surge de la documental adjuntada a autos), corresponde entrar a su tratamiento... se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia..."

"En función de ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto" (aportes como autónomo, siguiendo "Makler").

"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar" (impuesto a las ganancias, remitiendo a "García, María Isabel").

Nota: el fallo es unánime (tres votos coincidentes en la parte resolutiva); no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 2 (modifica art. 2 de la ley 26.417) · Reforma previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 330:4866
  • BlancoCSJN
  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Makler, Simón c/ ANSeSCSJN
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2014
  • Marinati, Nilda Ana c/ ANSESCFSS Sala III · 14/07/2022
  • Marti, Diana Silvia c/ ANSESCFSS Sala I · 08/07/2024
  • Iglesias, Claudia Alejandra c/ ANSESCFSS Sala III · 01/04/2026
  • Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCFAC Sala B · 14/12/2015
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFAC Sala A · 02/12/2015
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Tognon, Sergio JoséCFSS Sala I · 23/11/2004
  • Failembogen, IndyCFSS Sala II · 11/03/2009
  • Di Martino, Graciela Mabel c/ ANSESCFSS Sala I · 05/12/2022

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