JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AYALA, DARIO DE JESUS s/LEGAJO DE CASACION

El juez de ejecución rechazó la incorporación de Darío de Jesús Ayala al régimen de salidas transitorias por informes negativos de la autoridad penitenciaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, por considerar que las discrepancias de la defensa constituían una disconformidad valorativa y no un agravio fundado en arbitrariedad o cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 008495/2023/TO01/6/2/CFC005
Salidas transitorias Ejecucion penal Regimen progresivo Periodo de prueba Inadmisibilidad Arbitrariedad Fundamentacion Reinsercion social Ley 24.660 Recurso de casacion.

Actor (recurrente): defensa pública oficial de Darío de Jesús Ayala.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; la decisión impugnada es la resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario que no hizo lugar a la incorporación de Ayala al régimen de salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la decisión que rechazó la incorporación al régimen de salidas transitorias pese a encontrarse el encartado en período de prueba, con conducta calificada como "Ejemplar (10)".

¿Qué se resolvió?

declarar inadmisible el recurso de casación, con costas, y tener presente la reserva del caso federal. Por mayoría (Petrone y Barroetaveña), con voto disidente del juez Slokar, que había propuesto hacer lugar al recurso y anular la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el juez Petrone sostuvo que, aunque el recurso fue interpuesto en término y por legitimado, la parte recurrente "no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada", limitándose a invocar defectos de fundamentación a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias del caso. Afirmó que "las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal". Señaló que "la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente". Dejó a salvo su postura en cuanto a que la decisión se aparta de la doctrina del Plenario nº 16, "Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de la ley" (8 de abril de 2025).

¿Cómo votaron los jueces?

propuso estar a lo dispuesto por el art. 465 bis del CPPN, sin adelantar criterio sobre el fondo, en la medida en que la impugnación se dirigía contra una resolución vinculada al régimen de salidas transitorias y el encartado ya se encontraba en período de prueba.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 12, 15 · Pena privativa de la libertad
  • Decreto 396/99art. 34
  • CPPNarts. 444, 459, 463, 465 bis, 491, 530, 531
  • Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
  • CPart. 45
  • Ley 27.375arts. 56 bis inc. 10 (Ley 24.660), 14 inc. 10 (CP) · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Acordada CSJN AC. 10/2025
  • Plenario Plenario nº 16, "Tobar Coca, Néstor" (CFCP)

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.