Incidente Nº 4 - REQUERIDO: RESHETNIKOV, DMITRII s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Se trata de un conflicto negativo de competencia entre un juzgado federal de Lomas de Zamora y un juzgado nacional de la Ciudad de Buenos Aires en un trámite de extradición de un ciudadano ruso requerido por Rusia por fraude. La Sala I de Casación resolvió remitir el legajo a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para que dirima la contienda, por aplicación del artículo 44 del CPPN.
¿Quién es el actor?
No corresponde (incidente de incompetencia en trámite de extradición).
¿A quién se demanda?
No corresponde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juez debe conocer en el trámite de extradición de Dmitrii Reshetnikov, requerido por Rusia por el presunto delito de fraude previsto en el art. 159, apartado 4, del Código Penal ruso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió remitir el presente legajo a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para que dirima la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad de Buenos Aires (art. 44 CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fundamento del juez Petrone, al que adhirieron Barroetaveña y Slokar: "Llegado el momento de resolver, y examinados los antecedentes del caso, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del dictamen fiscal previamente citados, los que compartimos, propongo remitir el presente legajo a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con el objeto que dirima la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de esta ciudad (art. 44 del Código Procesal Penal de la Nación)."
Dictamen fiscal (Mario A. Villar), citado en el voto: "habida cuenta que en el conflicto de competencia suscitado intervienen dos Juzgados de primera instancia, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que la presente contienda de competencia sea resuelta por la Cámara de Apelaciones del juez que previno, esto es, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata."
Posición del juzgado de Lomas de Zamora (juez Armella), que sostuvo que el artículo 111 de la Ley 24.767 atribuye competencia al juez del lugar de residencia del requerido y que la prevención previa no la prorroga: "las normas de competencia constituyen reglas de orden público que no pueden ser desplazadas exclusivamente por razones de conveniencia práctica."
Posición del juzgado porteño (juez Ercolini), que rechazó la competencia por extemporaneidad, invocando que el juzgado de Lomas de Zamora sustanció el trámite casi tres años sin cuestionar su competencia.
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 27, 111 · Materia penal
- CPPNarts. 37, 44
- CP (Federación de Rusia) (Rusia)art. 159 (apartado 4)
- Acordada CSJN 10/2025
Fallos que cita
- BOGADO NOGUERA, CANDIDA s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIACSJN · 19/10/2023
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