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Primera Instancia

ORLANDI ORLANDO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP), la movilidad y la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el retroactivo con las pautas fijadas, difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución e impuso las costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059164/2025
Reajuste previsional Pbu Movilidad Ley 24.241 Ley 24.463 Tope art. 79 ley 18.037 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Haber inicial autonomo Isbic Anses

¿Quién es el actor?

Orlando Lorenzo Orlandi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (actualización de la PBU, PC y PAP, movilidad) e inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días hábiles desde que quede firme la sentencia. Se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades (PBU, tope del art. 9 de la ley 24.463, etc.). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014."

"Conforme las consideraciones vertidas por el Máximo Tribunal, el Congreso de la Nación posee el mandato constitucional de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes... pues lo reglamentado por el decreto cuestionado lo fue sobre una materia de competencia del Congreso Nacional y por cuanto su aplicación, llevaría al absurdo de que ante un mismo beneficio previsional, se arribaría a una solución distinta, considerando la fecha de adquisición del derecho... circunstancia que entiendo conculca el derecho a la igualdad previsto en el art. 16 CN y la pauta de razonabilidad prevista en el art. 28 de la Constitución Nacional."

"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."

"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."

"En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico."

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