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Primera Instancia

LAMBOGLIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de una prestación anticipada otorgada bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo, difiriendo para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046071/2025
Prestacion anticipada Reajuste previsional Pbu Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Tope de remuneraciones Impuesto a las ganancias sobre jubilaciones Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Lamboglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP y movilidad) y declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463, además de la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014."

"Ello por cuanto es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial de conformidad con lo dispuesto por el Máximo Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios'."

"En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."

"...resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."

Respecto del resto de las inconstitucionalidades, el tribunal señaló que "el interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional" y que el pedido era genérico, por lo que no lo trató.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 24.241arts. 9, 14, 20, 24, 25, 26, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 674art. 3
  • Decreto 1346
  • Decreto 279

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