JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RODRIGUEZ OSCAR ELOY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la falta de actualización de la PBU, la determinación del haber inicial y diversas inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo, y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046943/2025
Seguridad social Reajuste previsional Haber inicial Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Autonomos Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Resolucion anses 56/2018 Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Oscar Eloy Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), movilidad, redeterminación del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, ley 24.241, Resolución ANSeS 56/2018, Decreto 807/2016, Decreto 1361/80, art. 26 de la ley 24.241, leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), además de daño moral.

¿Qué se resolvió?

"Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme (…); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna (…); 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de modo tal que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que habría correspondido gozar de haber continuado en actividad" (C.N. Apelaciones Trabajo, Sala VI, 30/4/86).

"Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."

"…la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental (…). Conforme con lo aquí expuesto, deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora, la cuestionada Resolución Anses N 56/2018."

"Sobre el tope previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/2009 (…) la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas (…) constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece (…) perjudique económicamente al beneficiario…"

Se difiere para la ejecución el análisis de la incidencia confiscatoria (superior al 15 %) de la falta de actualización de la PBU y de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, conforme CSJN in re "Quiroga" y "Actis Caporale".

Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la ley 27.541, y se desestima el daño moral, por no configurarse un acto ilícito.

Se declara abstracto el planteo respecto del Decreto 807/2016 y de la movilidad de la ley 26.417 y del fallo "Badaro", por ser posteriores a la fecha de adquisición del beneficio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Pellegrini, Américo c/ Anses s/ Reajustes VariosCSJN · 28/11/2006
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Angel Alfredo c/ AnsesCSJN · 14/11/2006
  • ElliffCSJN · 10/11/2009 · Fallos 332:1914
  • Blanco, Lucio Orlando c/ AnsesCSJN · 18/12/2018
  • Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • VolontéCSJN · 28/03/1985
  • Badaracco, ZulemaCSJN · 06/07/2004
  • Carstens, HaydeeCSJN · 20/08/2008
  • Neuberger, EricoCSJN · 30/09/2008
  • Actis Caporale, Loredano Luis AdolfoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216

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