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Primera Instancia

ACOSTA HORACIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la actualización de la PBU, la movilidad, los topes y el impuesto a las ganancias sobre el beneficio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y el retroactivo, y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052455/2025
Reajuste previsional Pbu Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad Tope art. 79 ley 18.037 Acumulacion jubilacion y pension Impuesto a las ganancias Integralidad previsional Prescripcion art. 82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

Horacio Alberto Acosta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad, planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463, tope del art. 79 de la ley 18.037 y deducción del impuesto a las ganancias sobre el haber y el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, por no haberse acompañado el expediente administrativo en soporte papel (art. 22 ley 24.463). Difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios. Se declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de jubilación y pensión, y se dispuso que ANSES no practique descuentos de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo ni sobre el haber, mientras el Congreso no legisle sobre el punto. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de la ley 27.541 y normativa complementaria, y se desestimó el planteo referido a la ley 27.609 y al decreto 274/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable."

"Los beneficios de jubilación y pensión están garantizados en cuanto a su integralidad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Esta garantía protectora constitucional, no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica."

"Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión."

"Mientras el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."

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