PINIZZOTTO MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada María Esther Pinizzotto demandó a la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, de decretos de movilidad y de la ley 27.609, y se recalcularan sus haberes con los bonos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 rechazó la demanda, por entender que las normas cuestionadas no vulneran de manera manifiesta el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria.
¿Quién es el actor?
María Esther Pinizzotto, titular de un beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 04-02-2017 (Ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización monetaria e intereses; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541 (suspensión de la movilidad), los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, la Ley 27.609 y el Decreto 274/24, y reclamo de incorporación de los bonos previsionales al haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"...la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..., resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
Respecto de los refuerzos previsionales (bonos), el tribunal sostuvo que "este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones".
Asimismo, en cuanto al art. 9 de la Ley 24.463, se remitió a lo resuelto en sentencias previas firmes que tienen autoridad de cosa juzgada.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 542
- Decreto 692
- Decreto 899
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