FERNANDEZ HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad, así como la incorporación de bonos y la no aplicación de impuesto a las ganancias. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que las normas cuestionadas no vulneran el derecho a la movilidad previsional y que las cuestiones ya decididas en sentencia previa se encuentran amparadas por la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
HECTOR FERNANDEZ
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio (beneficio otorgado el 11-05-2017 bajo la Ley 24.241), recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020, Decreto 274/24, arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias); incorporación de bonos previsionales al haber.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió rechazar la demanda, imponer las costas por su orden y regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)."
"...las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial..."
Respecto de la Ley 27.426, los topes legales, el art. 9 de la Ley 24.463 y ganancias, el Tribunal señaló: "...debe estarse a lo allí resuelto, toda vez que se encuentran firmes y han pasado en autoridad de cosa juzgada."
Sobre los bonos previsionales: "...este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones."
Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 542
- Decreto 692
- Decreto 899
- Decreto 274
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 23
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