BELLO CARLOS NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES cuestionando las Leyes 27.426 y 27.541, los DNU de emergencia previsional, la Ley 27.609 y el régimen de bonos, reclamando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias. El Juzgado rechazó la demanda por entender que las normas impugnadas no vulneran el derecho a la movilidad ni el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, distribuyendo las costas por su orden.
Actor (demandante): CARLOS NICOLAS BELLO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, de los DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, de la Ley 27.609 y del Decreto 274/24; incorporación de bonos previsionales; y no descuento de impuesto a las ganancias sobre la prestación.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
"…la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
"…no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia… resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
Respecto de los bonos previsionales, el Tribunal señaló que "…este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones."
En cuanto al impuesto a las ganancias, se declaró abstracto pronunciarse, por no surgir de las constancias del sistema de la ANSES descuento alguno por ese concepto.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 163/2020art. 1
- Decreto 495/2020art. 1
- Decreto 542/2020art. 1
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Decreto 274/2024
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
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