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Primera Instancia

IBARRA LIGIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes cuestionados y ordenó a la ANSES recalcular el haber en el plazo de ciento veinte días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042097/2025
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tope haber maximo Ley 24.241 Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

IBARRA LIGIA PATRICIA

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, con cuestionamiento constitucional de las normas atinentes y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados. Se ordenó a la ANSES proceder en la forma dispuesta dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; abonar los haberes modificados en ese mismo plazo; computar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; y efectuar los requerimientos presupuestarios para el pago. Se estableció que en cuanto a las inconstitucionalidades planteadas se estará a lo expresado en los considerandos; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la ANSES (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte en la liquidación, con IVA en caso de corresponder, y un mínimo de 15 UMA según la escala del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

Sobre el tope del haber máximo, el tribunal sostuvo que "queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino es el 'quantum' del mismo", y que "la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'".

Respecto de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, citó a la CSJN en "Gualtieri": "permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados", y concluyó que "no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada".

Sobre la prestación compensatoria (art. 26 ley 24.241) difirió su tratamiento a la etapa de liquidación, señalando que "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".

Sobre las costas, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 e impuso las costas a la ANSES conforme el precedente "Morales": "la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura".

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